EL TESTAMENTO Sin contar con las estrictas normas que establece nuestro Código Civil en materia de preterición, que podrían determinar incluso que en caso de que ninguno de los legitimarios hubiera sido mencionado en el testamento, quedara todo él anulado (814.1 del Código Civil). No obstante, estimo que aun en caso de preterición total, y dadas las circunstancias, este efecto de anulación total no debería nunca producirse, sino que se tendría que aplicar el artículo 9.8 del mismo Código, que establece un principio general de conservación de lo dispuesto por el testador, a salvo las legítimas

En la localidad de Navales, todos los vecinos se habían reunido en la iglesia y la expectación era mayúscula.

Los mayores recordaban a Tadeo, llevando a la espalda sus pocas pertenencias, saliendo del pueblo. Se iba a hacer las Américas. Corría el año 1920.

No volvieron a tener noticias suyas hasta ahora.

El marido de Griselda pegó un grito

¡!Callarsus Cojones!!. Perdone padre, pero ya ve como está la cosa.

Este señor no tiene que aguantaros.

Pero Seguis, es que no entendemos nada.

Bien, se lo vuelvo a repetir con palabras más cotidianas. Mister Tadeo Fajardo Flores , vecino de Sacramento. California, ha dejado testamento a su muerte a favor del pueblo de Navales.

Cuando Mister Tadeo se fue de Navales vivían 280 vecinos, la herencia es de la cuantía de 280 millones de dólares. Y les vuelvo a repetir, ni un vecino más. Si en el trascurso de una semana el total de habitantes de Navales supera los 280. No habrá herencia. Durante 20 años a partir de la fecha de hoy, sólo vivirán 280 vecinos.

El silencio fue total, empezaron a mirarse unos a otros. Seguismundo se llevó las manos a la cabeza con gesto de impotencia. Al final se decidió a pronunciar. ¿Y si lo echamos a suerte?

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